viernes, 22 de junio de 2012

La carga de la prueba y la ausencia de creencia



En el debate sobre la carga de la prueba algunos ateos afirman que no tienen el deber de demostrar que Dios no existe, para ello utilizan una variedad de razones entre ellas la de la ausencia de creencia.

El ateísmo entendido como ausencia de creencia significa que es una no creencia frente a las afirmaciones del teísmo. Según esta concepción,  el ateo solo señala que las razones dadas por los creyentes para justificar su creencia son malas razones y no afirma nada más allá de eso. En otras palabras, el ateísmo no es una creencia o una posición, es más bien una ausencia de creencia por lo que no requiere de evidencias o pruebas.


Las únicas tres posibles actitudes hacia una creencia son tres: creer que (p), creer que (no-p) y suspender el juicio respecto a (p) y (no-p). Así las cosas, las opciones en relación al tema de la existencia de Dios son: el que cree que Dios existe (D), el que cree que Dios no existe (no-D), y el que suspende el juicio en relación a la existencia y no existencia de Dios.

Si el ateísmo no tiene creencia alguna con respecto a (D) o (no-D) entonces su actitud va más acorde con una suspensión del juicio; lo que convierte a este tipo de ateísmo en  agnosticismo, cosa que resulta extraña. ¿Qué diferencia existiría entonces entre un ateo y un agnóstico si se asume el ateísmo como una ausencia de creencia?

El agnóstico también debe rendir cuentas

Cuando valoramos las actitudes de un sujeto frente a una creencia, estamos evaluando que actitud es la más correcta, que actitud se justifica más, que actitud es más racional. Ello lo hacemos basados en las evidencias y razones de las que dispone el sujeto para justificar su actitud.
Lo anterior supone que las tres posibles actitudes  son susceptibles de evaluación, esto es, se les puede exigir justificación: al que cree en (p), al que  cree en (no-p)  y cuando se suspende el juicio en relación a (p) y (no-p).

En ese orden de ideas, para que mi creencia en (D) o en (no-D) este justificada debe estar apoyada en buenas evidencias que indiquen que hay mejore razones para creer que (D) o que hay mejores razones para creer que (no-D). Ahora en lo que respecta a la suspensión del juicio hay que tener también buenas razones. El agnóstico no está exento de que se le exijan evidencias en relación a su posición.

Para que la suspensión del juicio sea la actitud correcta, el sujeto debe justificar porque considera que las razones dadas para creer en (D) y las razones dadas para creer en (no-D) son insuficientes. El agnóstico debe poder probar que tanto el creyente como el no creyente están en una posición de empate, es decir, que ninguno de los dos posee mejores razones que el otro y que por lo tanto la mejor actitud es suspender el juicio respecto a (D) y (no-D). 


En resumen, no creo que asumir el ateísmo como una ausencia de creencia sea una buena razón para evadir la carga de la prueba, ya que esa posición tiene como consecuencia un agnosticismo que no esta exento de la exigencia de justificación. 

viernes, 15 de junio de 2012

La carga de la prueba y el principio de lo extraordinario


Esta reflexión surgió  a propósito del texto de Carmen Chase  La carga de la prueba para un Dios que da lugar a una sugerente discusión sobre el tema. Hay que aclarar que la autora está de acuerdo en que tanto el ateo como el teísta pueden asumir la carga de la prueba.

El debate sobre la carga de la prueba se centra en la disputa sobre quién tiene la obligación intelectual de probar lo que sostiene ¿Debe el teísta asumir el desafío de probar lo que cree o es el ateo el que tiene esa obligación?

Algunos ateos intentan defender que no tienen el deber de demostrar que Dios no existe, para ello utilizan una variedad de razones de las cuales sólo evaluaremos el siguiente principio "lo normal se presume, lo extraordinario se debe probar". Aquí argumentaré que tal principio no es una buena razón o estrategia para que el ateo pueda  evadir la carga de la prueba



En su texto Chase afirma lo siguiente: lo normal se presume, lo extraordinario se debe probar.  Quien hace afirmaciones insólitas, extraordinarias tiene la obligación intelectual de probarlas, no quien las cuestiona. Por el contrario, las afirmaciones ordinarias o normales no se cuestionan ni se les exigen pruebas porque concuerdan con nuestras experiencias cotidianas y con el conocimiento vigente.  El teísmo hace afirmaciones extraordinarias, por lo tanto es el teísta el que tiene la obligación de probar. 

El problema con este principio enunciado por la autora  es que es muy general. Lo normal  y lo extraordinario es algo que puede ser relativo a cada contexto. Normal puede ser interpretado como: lo que la mayoría de la gente cree, el sentido común, lo tradicional, lo que nos enseñaron nuestros padres, maestros, sacerdotes. Y aunque la autora parece afirmar que lo normal hace referencia al conocimiento científico; normal no es para todo el mundo el conocimiento científico y más aún puede ser todo lo contrario. Veamos un ejemplo:


En  una comunidad X los conocimientos vigentes afirman que  la tierra es inmóvil, que es el centro del universo y que todos los planetas giran alrededor de ella. Sí aplicamos el principio "lo normal se presume, lo extraordinario se debe probar", toda afirmación acorde a esos “conocimientos” será normal  y no se exigirá prueba alguna. No obstante, si un sujeto de esa comunidad afirma que la tierra se mueve, que la tierra no es el centro del universo y que los planetas incluidos la tierra se mueven alrededor del sol; entonces en ese contexto las afirmaciones hechas por ese sujeto serán extraordinarias, insólitas  y según el principio mencionado arriba sus afirmaciones deberán ser probadas.

El ejemplo anterior muestra que no porque determinadas afirmaciones en un contexto concuerden con lo que se denomina normal, quiere decir que están exentas de la carga de la prueba; ya que en otros contextos eso que denominamos una afirmación normal puede ser extraordinaria y entonces vernos obligados a probarla. Cuando en un contexto lo que creemos va en contra de la corriente sólo eso es necesario para que seamos nosotros los que debamos asumir el deber de probar.

También se puede observar que una afirmación extraordinaria no siempre es sinónimo de una afirmación falsa y una afirmación normal no siempre es sinónimo de verdad como parecen muchos suponer cuando citan el principio. Una creencia falsa puede ser tenida por una comunidad como verdadera y por lo tanto como algo normal, aceptable y por ello no surgirá la necesidad de probarla; también por más verdadera que sea una afirmación eso no será suficiente para evitar la carga de la  prueba. Con todo, la verdad o la falsedad de una afirmación no determina quien tiene el deber de probar.

Otro punto a señalar es que las discusiones informales generalmente no siguen procedimiento alguno. En un contexto específico a veces por el desconocimiento de algunos pocos, un sujeto que sabe, se ve obligado a cargar con la obligación de probar sus afirmaciones e informar a los que las ignoran por más que esas afirmaciones sean normales o comunes para la mayoría de esa comunidad. 

Igualmente, a veces los que cuestionamos algunas afirmaciones nos vemos obligados a demostrar porque sostener x afirmación es un error. No siempre los que cuestionan afirmaciones están exentos de demostrar la falsedad de las mismas. A veces para promover el conocimiento y hacerle frente a la superstición, la credulidad y la desinformación se debe asumir el peso de la carga de la prueba.

Referencias
Chase Carmen, La carga de la prueba para un Dios en: http://www.ateismopositivo.com.ar/